Fecha de Publicación: 14/08/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Agregase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

"Artículo 56 Bis.- (Deducción por cuotas para adquisición de viviendas).
La deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos
hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda dispuesta por el
literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se
realizará por declaración jurada anual del contribuyente en las
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

El costo de la vivienda en unidades indexadas surgirá de aplicar al valor
de adquisición en moneda nacional, el valor de la unidad indexada a la
cotización del último día del mes anterior al de la fecha de adquisición.
Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, el costo de
la vivienda se actualizará por el índice de Precios al Consumo hasta la
fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.

El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en
cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida."
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