Fecha de Publicación: 14/08/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Agrégase el siguiente inciso al artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007:

     "Asimismo, los contribuyentes que hagan la opción a que refiere el
Artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberán presentar ante el
agente de retención designado una declaración jurada destinada a la
Dirección General Impositiva en la que se determine el cumplimiento de las
condiciones que requiere el referido artículo, debiendo indicar el
ejercicio fiscal a partir del cual se computa la referida opción. Dicha
declaración permanecerá en poder del agente de retención en las
condiciones a que refiere el inciso anterior."
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