Fecha de Publicación: 14/08/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Sustitúyese el inciso primero del literal a) del artículo 101 del Decreto
N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"a)     Pan blanco común y galleta de campaña; pescado; carne y
menudencias; frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles y crudos
para su elaboración; arroz; harina de cereales y subproductos de su
molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café;
té; jabón común; grasas comestibles; transporte de leche.
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