Fecha de Publicación: 27/08/1999
Página: 391-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 254/999

Compleméntanse las disposiciones del Decreto 146/994, sobre la concesión
de autorizaciones para la realización de estudios e investigaciones
científicas marinas por parte de otros Estados u Organismos
Internacionales en zonas sujetas a jurisdicción de la República.
(1.584*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 18 de agosto de 1999

VISTO: la necesidad de complementar las disposiciones del Decreto Nro.
146/994 de 23 de agosto de 1994, sobre la concesión de autorizaciones
para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas por
parte de otros Estados u Organismos Internacionales, en zonas sujetas a
jurisdicción de la República;

CONSIDERANDO: I) las disposiciones sobre Investigación Científica Marina
contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, ratificada por Ley Nº 16.287 de 29 de julio de 1992;

II) lo dispuesto en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
artículos 57 y 79, referentes a Investigación;

III) lo dispuesto por Ley de Pesca Nº. 13.833 de 29 de diciembre de 1969
y Decretos Reglamentarios de la misma;

IV) lo dispuesto en el Decreto Nº. 146/994 de 23 de agosto de 1994;

V) las competencias asignadas a la Dirección de Asuntos Limítrofes del
Ministerio de Relaciones Exteriores por Decreto Nº. 766/996 de 10 de
enero de 1996;

ATENTO: a la propuesta hecha por la Organización de las Naciones Unidas a
través de su Oficina de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar, de un
formulario normalizado para la solicitud del consentimiento para realizar
actividades de investigación científica marina en zonas sometidas a la
jurisdicción de los Estados, y de un formulario normalizado para dar el
consentimiento correspondiente, los cuales han sido internacionalmente
aceptados y son de uso entre los Estados Parte de la Convención sobre el
Derecho del Mar;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las solicitudes de autorización para realizar actividades de
investigación científica marina en zonas sujetas a jurisdicción de la
República, por parte de otros Estados u Organismos Internacionales,
deberán ser presentadas según el formulario que se adjunta como Anexo.


		
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