Fecha de Publicación: 12/09/2019
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   La emisión de Certificados Derivados en el marco de la Decisión N° 33/15 del Consejo Mercado Común para mercadería originaria de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los Acuerdos Comerciales suscriptos por el MERCOSUR, podrá efectuarse cuando la mercadería se encuentre almacenada en depósitos en Zonas Francas.

   Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mismas, consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas Zonas.
Ayuda