Los usuarios de las Zonas Francas, además de otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Aduanas, deberán:
a) transmitir el tipo de unidad y el total de cantidad de las mercaderías contenidas en cada ítem del Certificado de Origen;
b) asegurarse que el tipo de unidad de los ítems de inventario coincida con el tipo de unidad declarada en el Certificado de Origen;
c) controlar que las cantidades establecidas en cada ítem del Certificado de Origen sean mayores o iguales que el saldo del ítem de inventario correspondiente;
d) identificar la mercadería amparada al presente Régimen de certificación, de forma que la misma se pueda asociar al Certificado de Origen correspondiente.