Fecha de Publicación: 12/09/2019
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   A fin de beneficiarse del "Régimen de certificación de mercaderías originarias almacenadas en Zonas Francas comerciales, Zonas Francas industriales, Zonas de procesamiento de exportaciones y Áreas aduaneras especiales de los Estados Partes", los usuarios de las Zonas Francas comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas su voluntad de amparar la mercadería al presente Régimen de certificación.

   La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requerimientos que deberán cumplir los usuarios de las Zonas Francas, con la finalidad de que efectúe el seguimiento y el control de las mercaderías amparadas por el Régimen que se reglamenta.
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