PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
Modifícase en el pliego tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aprobado por Decreto 446/016 de 30 de diciembre de 2016, en la sección correspondiente a TARIFA REACTIVA, el primer párrafo del apartado 3.2 del numeral 3 denominado "Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, y de Zafra Estival)" por el siguiente:
"3.2 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación vigente, cuando consumen energía activa, se formulará una facturación adicional por consumo y entrega de potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior al valor objetivo establecido, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea superior a este valor objetivo. El valor objetivo del indicador de factor de potencia estará establecido en 0,92".