Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

              En los cursos de agua de las demás clases se permitirán
lanzamientos de efluentes siempre que, además de cumplir con lo
establecido en el artículo 11º de estas normas, los vertidos no pudieran
perjudicar la calidad de las aguas del cuerpo receptor.

 A esos efectos se supondrá que éstas cumplen con los parámetros
establecidos en su clasificación.

 En cada caso particular, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
determinará la distancia desde el lugar de vertido en que se efectuará el
control de la calidad de las aguas del cuerpo receptor, atendiendo a la
mejor utilización del curso de agua por todos los interesados.
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