Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

              Los límites de DBO sub 5 establecidos para las Clases 2 y 3,
podrán ser elevados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como
resultado del estudio de la capacidad autodepuradora del cuerpo receptor,
siempre que se demuestre por quien pueda estar interesado, que el O.D. se
mantendrá en las condiciones establecidas, en el período crítico de
estiaje.
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