Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

              La clasificación de los cursos o cuerpos de agua o parte de
los mismos y la determinación de aquellas indicadas en el artículo 4º será
efectuada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas previa
coordinación con OSE, para los cursos de agua de la Clase 1, INAPE y la
correspondiente Intendencia Municipal en los demás casos.
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