Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

               Los interesados presentarán para su aprobación, la
solicitud de autorización de desagüe industrial directamente ante el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas acompañada de: memoria
descriptiva del proceso industrial; memoria descriptiva e la planta de
tratamiento que resulte necesaria y planos de la misma. Una vez salvadas
las observaciones, si las hubiere, dicho Ministerio remitirá el expediente
a la Intendencia Municipal respectiva, con la constancia de su aprobación,
estableciendo un plazo prudencial para la realización de las obras, que se
contará a partir de la finalización del trámite en la Intendencia
Municipal.

 Los expedientes serán presentados por triplicado, quedando el original en
poder del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y una copia en poder
de la Intendencia Municipal la que entregará la tercera copia al
interesado con las constancias respectivas.

 Sin perjuicio de los controles que el Ministerio pueda realizar la
Intendencia Municipal controlará la ejecución de las obras, otorgando en
forma provisoria la autorización de desagüe industrial una vez concluidas
las mismas, de acuerdo al proyecto aprobado, efectuando la correspondiente
comunicación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el que dará la
aprobación definitiva correspondiente.
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