Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

               Las plantas de depuración, para cuyo proyecto se exige la
firma de profesional competente, serán mantenidas en operación bajo la
responsabilidad del proyectista, salvo renuncia del mismo, en cuyo caso
deberá ser reemplazado, o su sustitución por parte del propietario de la
industria. En todo caso la operación de estas plantas estará a cargo de un
profesional con título de Ingeniero o de Químico indistintamente.
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