Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

               Los proyectos de plantas de depuración de líquidos
residuales industriales serán ejecutados y dirigidos en su construcción
por profesional competente. En el caso de que se trate de instalaciones de
tratamiento muy simples y de escasa importancia, el interesado podrá
solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se admita la
intervención de un instalador sanitario debidamente autorizado.

 Dicho Ministerio resolverá el punto a su solo juicio. Se entiende por
profesional competente a los ingenieros civiles que hayan cursado
Ingeniería Sanitaria, a los ingenieros civiles con especialización en esa
materia y los ingenieros químicos o químicos industriales, cuando las
plantas de tratamiento se basen principalmente en procesos químicos.
Ayuda