Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

               Los organismos públicos que efectúan vertimientos de
cualquier tipo deberán proceder a la ejecución de las obras necesarias
para que los cursos o cuerpos de agua receptores se mantengan en la
clasificación establecida dentro de los plazos que los mismos acuerden con
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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