Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

               En casos particulares, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá disminuir las exigencias establecidas para los
vertimientos, si a su criterio el interesado demuestra que las descargas a
realizar no provocarán inconvenientes.
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