Fecha de Publicación: 22/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 252/023

Otórganse en el marco de las disposiciones legales vigentes, beneficios fiscales para OSE, que permitan un mejor suministro de agua potable en el área metropolitana.
(3.621*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 21 de Agosto de 2023

   VISTO: el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023;

   RESULTANDO: que el referido Decreto declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) mejorar la seguridad del suministro de agua potable al sistema metropolitano y la realización de las obras y servicios para tal fin;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario precisar la actividad promovida a los efectos de alcanzar exclusivamente a las actividades comprendidas en la Licitación Pública internacional N° 23980, convocada con tal objeto, por dicho servicio descentralizado;

   II) que asimisimo se entiende conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, beneficios fiscales adicionales que permitan llevar adelante la actividad promovida que mejorará el abastecimiento de agua potable en el área metropolitana;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23980."

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 3° BIS.- La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003."

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ROBERT BOUVIER.
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