Fecha de Publicación: 25/09/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 13°.- Estudios de evaluación previa

        Los estudios de evaluación previa a que refiere el artículo 16 de
        la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, serán realizados por la
        Administración Pública contratante ajustándose a lo exigido en
        las Guías de Mejores Prácticas Recomendadas.

        Dichos estudios comprenderán las siguientes etapas:

        a) Elegibilidad, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de
        Economía y Finanzas.
        b) Prefactibilidad o Factibilidad, según corresponda, cuya
        evaluación estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto.
        c) Documento de evaluación, cuya evaluación estará a cargo del
        Ministerio de Economía y Finanzas.

        Estos estudios deberán ser presentados simultáneamente ante la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía
        y Finanzas para su seguimiento, sin perjuicio de las competencias
        específicas de cada organismo."
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