Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13°.- Estudios de evaluación previa
Los estudios de evaluación previa a que refiere el artículo 16 de
la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, serán realizados por la
Administración Pública contratante ajustándose a lo exigido en
las Guías de Mejores Prácticas Recomendadas.
Dichos estudios comprenderán las siguientes etapas:
a) Elegibilidad, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
b) Prefactibilidad o Factibilidad, según corresponda, cuya
evaluación estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
c) Documento de evaluación, cuya evaluación estará a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos estudios deberán ser presentados simultáneamente ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía
y Finanzas para su seguimiento, sin perjuicio de las competencias
específicas de cada organismo."