Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 397-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 251/000

Modifícase el inciso 1º del Artículo 6º del Decreto 197/000, por el cual
se regula la adquisición y uso de vehículos oficiales.
(1.755*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                          Montevideo, 30 de agosto de 2000

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 197/000 de fecha 11 de julio de 2000;

RESULTANDO: que en el marco de las normas tendientes a abatir el gasto
público se dictó el precitado decreto que regula la adquisición y uso de
vehículos oficiales;

CONSIDERANDO: que conforme lo establece el artículo 377 de la Ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991 los Ministros del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo quedan comprendidos en la exoneración prevista
en el inciso 4º del artículo 31 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 por lo que procede su inclusión en el artículo 6º del precitado
Decreto 197/000;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 197/000 de 11 de
julio de 2000 el que quedará redactado de la siguiente forma: "De acuerdo
a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, queda prohibido el uso de locomoción oficial y combustible de
cargo del Tesoro Nacional, por parte de cualquier funcionario público,
fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus
responsabilidades públicas oficiales con excepción del Presidente y
Vicepresidente de la República, Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Ministros de Estado y Presidente de la Cámara de Representantes".

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO
MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO FERNANDEZ,
GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, OSCAR GOROSITO, JAIME TROBO.


Recibido por D. O. el 4 de Setiembre de 2000
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