Todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de
precios. tasas y tarifas percibidos por la Administración Central por
concepto de trámites, servicios o similares, deberá ser remitido a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su consideración por el CEPRE,
acompañado de los requisitos a que se refiere el Instructivo Nº 2, anexo
al presente decreto, para su justificación y análisis de costos y
beneficios cuando corresponda.