Fecha de Publicación: 09/08/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos
   uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) y
   los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que
   resulte de incrementar en 5,16% (cinco con dieciséis por ciento) los
   valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido
   en el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022, en la redacción dada
   por el artículo 1° del Decreto N° 36/022, de 24 de enero de 2022. El
   valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar
   la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.
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