Fecha de Publicación: 15/09/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Cuando las solicitudes de información sean tramitadas por personas particulares, sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, deberán gestionarse en forma presencial debiendo acreditar identidad con la exhibición de documento legal vigente y fotocopia, por escrito completando el formulario a tales efectos, con indicación de nombre completo, Cédula de Identidad, domicilio, mail y teléfono de contacto, datos completos (nombre y cédula de identidad) de la persona sobre la cual se consulta y razones debidamente fundadas del motivo por el cual se solicita la información.
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