Fecha de Publicación: 15/09/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   La expedición de los certificados de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, prevista por el artículo 104 de la Ley N° 19.889, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 17/020, de fecha 13 de enero de 2020.
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