Fecha de Publicación: 15/09/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   El Ministerio del Interior, impondrá una sanción de multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), a las instituciones educativas que incumplan con el requisito previo a la contratación de un empleado o funcionario, de exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales. Se intimará, con un plazo no mayor a los diez días, bajo apercibimiento de una nueva sanción de multa, a que soliciten el o los certificados de no inscripción cuyo trámite se hubiera omitido.
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