Fecha de Publicación: 21/09/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Modifícase el inciso 2 del artículo 35 del Decreto 46/015 de 4 de febrero de 2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Al respecto, el IRCCA solicitará información a la Secretaría Nacional Anti Lavado de Activos en forma previa al otorgamiento de la licencia respectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 120/014 de 6 de mayo de 2014.
   El IRCCA podrá requerir en cualquier momento la actualización de la información relativa a la identidad de los titulares de la licencia otorgada incluyendo titulares de partes sociales en caso de tratarse de sociedades, así como de otros aspectos contenidos en la licencia".-
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