Decreto 250/012
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común.
(1.436*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Agosto de 2012
VISTO: el Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de 2011, que incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución No 35/11.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo que forma parte del
presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO
SITUACIÓN EN NCM 2012 MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
2008.70.90 Los demá s 14 2008.70.20 Pulpa de valor
Brix superior o 14
igual a 20
2008.70.90 Los demás 14
2009.89.00 - -Los demás 14 2009.89 - - Los demás
2009.89.10 Jugo de durazno, 14
de valor Brix
superior o
igual a 60
2009.89.90 Los demás 14
2924.29.49 Los demás 2 2924.29.47 Ácido ioxitalámico 2
2924.29.49 Los demás 2
2924.29.69 Los demás 2 2924.29.64 Iobitridol 2
2924.29.69 Los demás 2
3705.90.10 Fotomáscaras 0 3705.90.10 Fotomáscaras 0 BIT
sobre vidrio sobre vidrio
plano, plano, positivas,
positivas, aptas para la
aptas para la grabación en
grabación en pastilla de
pastilla de silicio ("chips")
silicio para
("chips") para fabricación de
fabricación de microestructuras
microestructuras electrónicas
electrónicas
4805.40.10 De peso superior 2 4805.40.10 De peso superior 2
a 15 g/m² pero a 15 g/m² pero
inferior o inferior o igual a
igual a 25 25 g/m² y con
g/m² y con un un contenido de
contenido de fibras sintéticas
fibras termosoldables
sintéticas superior o
termosoldables igual al 20% pero
superior o inferior o igual
igual al 20% al 30% en peso,
pero inferior del contenido
o igual al total de fibras
25%, en peso,
del contenido
total de fibras
4823.20.10 De peso superior 2 4823.20.10 De peso superior 2
a 15 g/m² pero a 15 g/m² pero
inferior o igual inferior o igual a
a 25 g/m² y con 25 g/m² y con un
un contenido de contenido de fibras
fibras sintéticas sintéticas
termosoldables termosoldables
superior o igual superior o
al 20% pero igual al 20%
inferior o igual pero inferior
al 25%, en peso, o igual al
del contenido 30%, en peso,
total de fibras del contenido
total de fibras
6909.12.20 Guías de agujas
para cabezales
de impresión 0 6909.12.20 Guías de agujas para
cabezales de
impresión 0 BIT
6909.19.20 Guías de agujas
para cabezales
de impresión 0 6909.19.20 Guías de agujas para
cabezales de
impresión 0 BIT
7116.20.20 Guías de agujas,
de rubí, para
cabezales de
impresión 0 7116.20.20 Guías de agujas, de
rubí, para
cabezales de
impresión 0 BIT
8548.90.00 - Los demás 14 8548.90 Los demás
8548.90.10 Termopares de los
tipos utilizados
en dispositivos
termoeléctricos de
seguridad de
aparatos
alimentados a gas 16
8548.90.90 Los demás 14