Decreto 250/987
Se determinan áreas prioritarias a los efectos de computar los gastos de los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas Agropecuarias por concepto de honorarios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de mayo de 1987.
Visto: el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1987 y el artículo 230 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que los gastos en que incurran los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos
egresados de la Universidad de la República, de la Administración
Nacional de Educación Pública (Educación Técnico-Profesional) y de la Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias, podrán computarse por una vez y media su monto real;
II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.
Considerando: I) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las áreas consideradas prioritarias a estos efectos;
II) Que en consecuencia corresponde determinar las mismas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
A los efectos del artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1987
considéranse áreas prioritarias las siguientes:
- Asesoramiento en sanidad animal.
- Asesoramiento en nutrición animal.
- Asesoramiento en sanidad vegetal.
- Asesoramiento en control de calidad de la producción.
- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización).
- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.
- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.)
- Asesoramiento en planes de explotación.