Fecha de Publicación: 01/07/1987
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 250/987

Se determinan áreas prioritarias a los efectos de computar los gastos de los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas Agropecuarias por concepto de honorarios.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 22 de mayo de 1987.

   Visto: el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1987 y el artículo 230 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: I) Que los gastos en que incurran los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos
egresados de la Universidad de la República, de la Administración
Nacional de Educación Pública (Educación Técnico-Profesional) y de la Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias, podrán computarse por una vez y media su monto real;

   II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.

   Considerando: I) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las áreas consideradas prioritarias a estos efectos;

   II) Que en consecuencia corresponde determinar las mismas.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1987
considéranse áreas prioritarias las siguientes:

  - Asesoramiento en sanidad animal.
  - Asesoramiento en nutrición animal.
  - Asesoramiento en sanidad vegetal.
  - Asesoramiento en control de calidad de la producción.
  - Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización).
  - Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.
  - Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.)
  - Asesoramiento en planes de explotación.

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberán
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

Artículo 3

   El presente decreto regirá para los asesoramientos prestados a partir del 1º de enero de 1987.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. -

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda