Fecha de Publicación: 05/02/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, por el siguiente:

   "Los sujetos comprendidos en el artículo 70 de la Ley N° 18.211, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.731, que estimen que los anticipos referidos en los artículos 22 y 23 del presente Decreto excederán el monto referido en el inciso 1° del artículo 41 del presente Decreto, podrán efectuar dichos anticipos hasta el monto concurrente con el mismo. En tal caso, a partir del mes en que se cubra dicha cifra, tampoco corresponderá el pago mensual a que refiere el artículo 24 del presente Decreto."
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