Decreto 25/026
Modifícanse los arts. 24 y 25 -inc. primero- del Decreto 221/011, de fecha 27 de junio de 2011, respecto a los anticipos mensuales del FONASA, referidos en el art. 70 de la Ley 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007, en los términos que se indican.
(809*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Enero de 2026
VISTO: lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 70 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por los artículos 12 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y 2° de la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012;
RESULTANDO: I) que la norma legal citada establece la forma en que los sujetos que perciben exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, o que obtienen otros ingresos que no les generan cobertura del Seguro Nacional de Salud, determinarán los anticipos mensuales, considerando el Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud, establecido en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;
II) que el Decreto N° 317/025, de 26 de diciembre del 2025, estableció, entre otros, la metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) a efectos de recoger con mayor precisión el costo intertemporal de cobertura de salud de los beneficiarios actualmente cubiertos por el Seguro Nacional de Salud, fijando el valor del Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de enero de 2026;
CONSIDERANDO: I) que por razones de buena administración resulta necesario adecuar el anticipo mensual al que refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.211 antes referida, de conformidad con las facultades conferidas;
II) que a estos efectos se entiende oportuno y conveniente sustituir lo dispuesto por los artículos 24 y 25 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio del 2011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, por el siguiente:
"Artículo 24.- Para los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, o que obteniendo otros ingresos estos no les generen cobertura del Seguro Nacional de Salud, a la cifra mensual resultante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, se le adicionará un complemento a efectos de cubrir la diferencia con el 75% (setenta y cinco por ciento) del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud establecido en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 18.211, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731. En los meses en que no se generen ingresos computables a estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Decreto, deberán cubrir de forma íntegra el 75% (setenta y cinco por ciento) del referido Costo Promedio Equivalente.
Los montos efectivamente pagados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, se imputarán a la cancelación del aporte anual.".
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI; MARTÍN VALLCORBA; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; CLAUDIA PERIS; FERNANDA CARDONA; HUGO BARRETTO; LEONEL BRIOZZO; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; CHRISTIAN DI CANDIA; GONZALO CIVILA; OSCAR CAPUTI.