Decreto 25/981
Se aprueba el pliego de condiciones para la venta de los bienes del activo fijo de la ex "cuopar S.A." y colaterales.
Ministerio de Industria y Energía
Ministeiro de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 21 de enero de 1981.
Visto: la ley 13.469 de 27 de enero de 1966.
Resultando: I) La misma dispuso la expropiación de la planta de la ex
"Cuopar S.A." y colaterales previendo la futura privatización del conjunto
económico y su administración hasta entonces por una Comisión delegada del
Poder Ejecutivo: "Comisión Administradora ley 13.469 (Caitex)".
II) La ley 14.975 de 14 de diciembre de 1979, al modificar el artículo 4º del texto anteriormente citado, posibilitó el traspaso de la empresa a
manos privadas aún antes de finalizado el procedimiento expropiatorio
prescindiendo de la obligatoriedad de la opción a una posible cooperativa
de empleados y obreros, que -prevista en el texto legal- en los hechos no
alcanzó a constituirse.
Considerando: I) Dentro de la política de privatización de empresas
intervenidas adoptada por el Poder Ejecutivo se inscribe la de los bienes
administrados por la "Comisión Administradora de la Industria Textil ley
13.469";
II) Que consecuentemente nada obsta a que se realice la venta de los
bienes de su activo fijo y la concomitante liquidación de la gestión
estatal.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.469 y su modificativa 14.975; lo
informado por la Asesoría Técnica y Económica y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía, y la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Aprobar el pliego de condiciones para la venta de los bienes del activo
fijo de la ex "Cuopar S.A." y colaterales administrados por la "Comisión
Administradora de la Industria Textil ley 13.469" y que en el mismo se
determinan, cuyo texto se transcribe a continuación:
Ministerio de Industria y Energía.
LICITACION PUBLICA
Pliego de condiciones para la venta de los inmuebles empadronados en los Nos. 74072, 190314, 190315 y 190319 de la actual 5° Sección Judicial de Montevideo y del Activo Fijo de la empresa textil sita en Avenida Dámaso Antonio Larrañaga 4072 y Dr. Serratosa N° 3645 (CAITEX)
PRIMERO
(Contrato a otorgar)
Las normas de este pliego de condiciones regirán el llamado a licitación pública para la venta, libres de todo gravamen y obligación sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, aps. a) a n) de la finca integrada por los inmuebles empadronados con los Nos. 74072, 190314, 190315 y 190319 de la actual 5° Sección Judicial de Montevideo y del Activo Fijo de la empresa textil Caitex establecida en dicha finca, sita en Avenida Dámaso Antonio Larrañaga 4072 y Dr. Serratosa N° 3645.
1) Los referidos inmuebles; y parte del activo fijo de la empresa, o sea el proveniente de "Cuopar S.A. y Nocera S.A.", se encuentran en trámite de expropiación. En consecuencia, la transferencia del derecho de dominio, por tradición, de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1681 del Código Civil, será ratificada, a los efectos del perfeccionamiento de los títulos dentro de los sesenta días siguientes a la última transferencia de domiio que obtenga el Estado por vía judicial, que le otorgue derecho de propiedad sobre la totalidad de los bienes vendidos, previa liberación de los gravémenes hipotecarios o prendarios que los afecten.
2) El Estado se obligará, frente al adjudicatario de esta licitación, a proseguir y dar término a los procedimientos expropiatorios, a la brevedad posible. Asimismo, procederá a liquidar la empresa "Caitex" para lo cual efecturá un llamado a acreedores y adoptará las restantes medidas pertinentes con la finalidad de cancelar todas las obligaciones de la misma.
3) Los títulos de propiedad de los inmuebles serán depositados y podrán ser consultados por los interesados donde disponga el Ministerio de Industria y Energía, oportunamente.
4) Los antecedentes administrativos relativos a la fábrica, y el inventario del activo fijo, con especificación de los bienes pertenecientes a "Coupar S.A." y "Nocera S.A.", de las incorporaciones hechas por el Estado, así como los antecedentes de las mejoras inmobiliarias cumplidas por éste, podrán consultarse en Avda. Dámaso A. Larrañaga N° 4072 en horas de oficina.
SEGUNDO
(Lugar de apertura de propuestas)
En la sede del Ministerio de Industria y Energía, calle Rincón 747.
TERCERO
(Oferentes)
Los oferentes deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 30 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera (decerto 104/968 de 6 de febrero de 1968).
Se especifica al respecto:
a) Que, por "Organismos de la Administración Contratante", a los efectos de esta licitación, se entenderá los siguientes: Presidencia de la República, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Banco de la República O. del Uruguay y Tribunal de Cuentas de la República;
b) Que, por "habitualidad en el comercio e industria del ramo a que corresponde el contrato", se entenderá la habitualidad en el comercio lanero, industria peinadora, e industria textil en general;
c) Que se consideran inhabilitados, especialmente, para participar en esta licitación, a las firmas "Coupar S.A.", y "Montevideo Wool Import S.R.L.", "Langón S.A.", y "Nocera S.A.", a sus Directores y a toda persona física o jurídica por medio de la cual se pretenda eludir esta inhabilitación.
CUARTO
(Ofertas)
Las ofertas se presentarán en dis sobres, cerrados, lacrados y firmados por los oferentes o sus representantes, en cuyo exterior se indicará la firma oferente y la licitación a que corresponden. Se señalarán como "Sobre N° 1°, que contendrán los elementos generales de la propuesta, abajo especificados y "Sobre N° 2°, que contendrá exclusivamente el precio de compra ofrecido en moneda nacional, modalidades de su pago y garantías ofrecidas.
Los elementos de la propuesta contenida en el "Sobre N° 1",, serán los siguientes:
a) Nombre y razón social del oferente; representantes del mismo a los efectos de la licitación (con justificación notarial de su calidad); constitución de domicilio en Montevideo a todos los efectos de la licitación; aceptación incondicional de las bases de la licitación contenidas en este pliego de sometimiento a la leyes y tribunales del país a todos sus efectos;
b) Copia auténtica del contrato social, en su caso con constancia de su inscripción en el Registro respectivo, y del cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley, si correspondiere;
c) Copia auténtica del último balance aprobado, de la empresa oferente;
d) Fuente del capital que se invertirá en la compra de los bienes licitados y del capital de giro de la empresa a organizar sobre la base de dichos bienes, justificando suficientemente la viabilidad de la financiación proyectada;
e) Antecedentes comerciales e industriales del oferente.
Todas las piezas o documentos integrantes de la oferta deberán ser firmados por el oferente o sus representantes.
QUINTO
(Obligaciones especiales)
El adjudicatario quedará especialmente obligado a:
a) Otorgar el contrato de compraventa de los bienes licitados dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación, o, en su caso, de la resolución definitiva de los recursos administrativos que se interpusieran contra la misma, entendiéndose en ambos casos que el plazo comenzará su curso el día siguiente a la notificación hecha al adjudicatario de la respectiva resolución.
El lugar, día y hora del otorgamiento se fijará por la Escribanía de Gobierno y Hacienda dentro de los últimos cinco días hábiles del plazo establecido;
b) Otorgar la escritura de ratificación en el término fijado por la cláusula Primera, aps. 1) de este pliego, en el lugar, día y hora que fijará la Escribanía de Gobierno y Hacienda dentro de los cinco últimos días hábiles de dicho plazo, previa notificación al adjudicatario, con no menos de veinte días hábiles de antelación;
c) Abonar el precio de compra y constituir las garantías en la forma y términos establecidos en su oferta;
d) Tomar posesión de los bienes adquiridos, en le acto de otorgarse la escritura de compraventa;
e) Contratar al actual personal de la empresa "Caitex", que acepte su incorporación a la empresa del adjudicatario, en las mismas funciones y condiciones laborales que respectivamente correspondieran a cada uno de los empleados y obreros contratados a la fecha de la adjudicación. El adjudicatario deberá hacerse cargo de la antigüedad laboral del personal que deba contratar, así como de sus créditos por liciencia y salario vacacional pendiente de pago a la toma de posesión, quedando entendido que la falta de pago de estas deudas laborales o al no reconocimiento, a dichos efectos de la antigüedad laboral, se considerará incumplimiento del contrato de compraventa objeto de la liquidación. "Caitex" dará conocimiento a todos los que la soliciten y justifiquen interés en la licitación, de la nómina de personal, categoría labora, retribución, condiciones laborales y antigüedad en la empresa de sus obreros y empleados durante horas de oficina, en el local de Avda. Dámaso Antonio Larrañaga N° 4072;
f) Hacer entrega oportunamente, a la Intendencia Municipal de Montevideo de la fracción señalada con la letra D) en el plano contenido en la Cap. 12668 del Plan Regulador de la Ciudad de Montevideo, correspondientes a calle de 50 metros, escriturado el 14 de enero de 1955 pero ocupado por "Caitex";
g) Hacerse cargo del costo de habilitación definitiva por la Administración del local industrial sito en el predio licitado, en cuanto ésta estuviere pendiente;
h) Hacerse cargo de los gastos y tributos que graven la transferencia a nombre del adjudicatario del material de transporte incluido en el inventario de bienes licitados, y de los servicios administrativos o privados utilizados por "Caitex";
i) Abonar el valor del activo circulante de la empresa "Caitex" excluido el activo disponible, el exigible, las materias primas (lanas) y los productos terminados tops, blousse y subproductos e hilados) de acuerdo con el inventario que se levantará el día de la toma de posesión del establecimiento. A dicho efecto:
1) El inventario se levantará por delegados que designarán el Ministerio de Industria y Energía, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República O. del Uruguay, por la parte oficial y por otro delgado que podrá designar el adjudicatario si lo creyere del caso.
2) El avalúo de los bienes inventariados se hará por los mismos delegados o por otros que designarán simultáneamente los mismos órganos, y el adjudicatario en su caso, de acuerdo con su valor de realización a la fecha del avalúo.
3) El acta de avalúo deberá comunicarse por los delegados, a los comitentes y al adjudicatario, dentro de los treinta días siguientes al señalado para la realización del inventario. El adjudicatario estará obligado a dar amplias facilidades a los avaluadores, para el
cumplimiento de su misión.
En caso de omisión de alguno de los avaluadores, se dejará constancia en el acta, la que será válida con la firma de tres de ellos.
4) El adjudicatario dispondrá de cindo días hábiles a contar de la notificación del acta levantada de acuerdo con el apdo. 3), precedente para formular observaciones ante el Ministerio de Industria y Energía al inventario como al avalúo.
5) Toda cuestión que se plantee sobre los procedimientos del
inventario o avalúo, o sobre la inclusión de bienes en el mismo, será resuelta por el Ministerio de Industria y Energía. En las discrepancias sobre valores, se estará a la opinión de la mayoría relativa de los avaluadores, que actuarán en la materia como peritos arbitradores.
Si no se lograra mayoría, decidirá el Ministerio de Industria y Energía
6) Vencido el término previsto por el apdo. 4) o, en su caso,
decididas las dudas, el adjudicatario podrá optar por el abandono de los bienes inventariados y avaluados, para lo cual dispondrá de un nuevo término de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del previsto por el apdo. 4, o, a la notificación de los resuelto y, en tal caso, deberá entregar simultáneamente, al liquidador de "Caitex S.A.", la totalidad de los bienes incluidos en el inventario del activo circulante.
7) De no hacerse abandono de los bienes, el adjudicatario abonará el valor estimado, en definitiva, dentro del término de treinta días, contados a partir de las mismas fechas previstas en el apartado 6, al liquidador de "Caitex".
8) Los honorarios de los delegados o peritos designados por los Organismos Públicos, si correspondiere, se abonarán por el Estado.
Los del adjudicatario serán de cargo de este último;
j) Permitir el uso sin costo, de las oficinas, depósitos y servicios de
la nueva empresa al liquidador de "Caitex", por un plazo mínimo de
ciento veinte días, a los solos efectos de la liquidación de dicha
empresa;
k) Mantener en funcionamiento normal, de acuerdo con las prácticas
habituales en el ramo, la empresa que organice para la explotación de
los bienes licitados, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
de la toma de posesión. Se considerará cumplida esta obligación cuando
la empresa, durante el período zafral (1º de octubre al 30 de
setiembre del siguiente año) haya producido el 40% del máximo permitido
por la actual capacidad instalada de la empresa. Dicho 40%, a estos
efectos, se estima en 2.000 (dos mil) toneladas métricas de
tops & blousse, por año;
l) No transferir el dominio, el usufructo, la tenencia o el uso de los
bienes licitados, ni ceder a terceros la explotación de los mismos,
sin previo consentimiento del Poder Ejecutivo, dentro del plazo de
cuatro años establecidos en el apartado precedente;
m) Cumplir los actos requeridos para la buena conservación y
mantenimiento de los bienes licitados, durante el mismo plazo, de
acuerdo con las normas técnicas aplicables en la materia;
n) Permitir las inspecciones que disponga el Poder Ejecutivo para
comprobar la fiel ejecución del contrato y poner a disposición de los
Inspectores designados, las informaciones que le fueren requeridas.
La violación de estas obligaciones, si revistiera gravedad, dará causa
bastante para la resolución del contrato y para dejar sin efecto la
adjudicación, por culpa del adjudicatario, según lo establecido en la
cláusula decimoquinta.
El adjudicatario se comunicará con el Poder Ejecutivo por vía del Ministerio de Industria y Energía.
SEXTO
(Otros requisitos de las propuestas)
Las propuestas se redactarán en idioma castellano, en forma clara y precisa. Deberán salvarse debidamente los interlineados, sobrerraspados, enmiendas, etc., que pudieran existir. Deberán presentarse con cuatro copias firmadas, lo mismo que los documentos que se acompañen. Toda cláusula imprecisa, oscura o anfibológica, se interpretara en sentido contrario al interés de su redactor.
Los precios y cantidades se establecerán en letras y números.
El plazo mínimo de firmeza de las propuestas deberá ser de sesenta
días a contar del día siguiente a la fecha de la apertura. El plazo de firmeza una vez vencido autoriza al oferente para retirar su propuesta, libremente. Mientras no lo haga, se entenderá que la mantiene, hasta que la retracte expresamente por escrito.
SEPTIMO
(Entrega de las propuestas)
Las ofertas se presentarán en el lugar y fecha establecidos en la
cláusula segunda de este pliego, contra recibo, en el que se establecerá la hora de entrega.
No será aceptada oferta alguna que se presente posteriormente a la
hora establecida.
El registro de ofertas se abrirá con una hora de antelación a la
fijada por la cláusula segunda.
OCTAVO
(Obligaciones fiscales)
La documentación legalmente exigible, que acredite que el adjudicatario está al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, incluidas las dudas con la Dirección General Impositiva y las contribuciones a Organismos de Previsión Social, o la inscripción en el Banco de Seguros del Estado, y el certificado de no adeudar multas por aplicación de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, deberá
presentarse a la Escribanía de Gobierno y Hacienda previamente al otorgamiento de la escritura de compraventa de los bienes licitados.
NOVENO
(Mínimo de oferentes)
Para proceder a la apertura de propuestas, en el primer llamado, se requerirán, por lo menos, tres ofertas, presentadas por distintos oferentes, en forma externamente regular, con la garantía de firmeza de oferta exigida por este pliego.
La apertura de propuestas será válida, aunque se compruebe, una vez abiertas, que algunas ciertas no se ajustan a los términos establecidos por este pliego. Para segundos o ulteriores llamados, se procederá a la apertura de propuestas cualquiera sea el número de los oferentes.
DECIMO
(Garantías)
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito de títulos de Deuda Pública, aval bancario, o póliza de seguros expedida por el Banco de Seguros del Estado a favor del
Ministerio de Industria y Energía, por valor equivalente a N$ 300.000.00
(trescientos mil pesos). Los títulos se recibirán por su valor nominal.
El adjudicatario deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo resuelto, constituir garantía de cumplimiento, de contrato, por los mismos medios, por la suma de N$ 2:500.000.00 (nuevos pesos dos millones quinientos mil).
El comprobante de la garantía de firmeza de la oferta deberá presentarse en el acto inicial de apertura de las ofertas. No se dará entrada a ofertas carentes de la garantía exigida.
El comprobante de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento
deberá entregarse en la Tesorería del Ministerio de Industria y Energía dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su constitución.
Esta garantía se devolverá vencidos que fueren los cuatro años siguientes a la toma de posesión de los bienes licitados, salvo si existieran sanciones pendientes.
UNDECIMO
(Comisión Asesora)
A los efectos de informar sobre la licitación se integrará una
Comisión Asesora, con un delegado por cada uno de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Finanzas, de la Secretaría de Planeamiento y Presupuesto, y del Banco de la República Oriental del Uruguay y con el interventor de "Caitex".
Dicha Comisión sesionará en la sede del Ministerio de Industria y Energía; designará los funcionarios que presidirán la apertura de propuestas, podrá solicitar asesoramiento técnico de las oficinas del Banco de la República O. del Uruguay, o de cualquier otro Organismo que considere conveniente; e informará al Poder Ejecutivo sobre resoluciones
a adoptar.
DUODECIMO
(Procedimiento para la adjudicación)
Abiertos los sobres señalados con el Nº 1 y, previas las informaciones del caso, la Comisión Asesora elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo,
por intermedio del Ministerio de Industria y Energía, dictaminando sobre las ofertas y oferentes admisibles a los efectos del cotejo de precios, a cuyos efectos tendrá en cuenta:
a) Los elementos de admisibilidad sustanciales o formales previstos por este pliego;
b) La capacidad económica del oferente para financiar la compra y el giro de la empresa a constituirse, durante el plazo previsto por este pliego;
c) La falta de antecedentes en el ramo no será circunstancia excluyente,
si el oferente probare disponer de la capacidad requerida por el apartado b), precedente.
El Poder Ejecutivo determinará sobre la admisibilidad de los oferentes y las ofertas, resolución que se notificará a todos los oferentes. Simultáneamente, se fijará lugar, fecha y hora, para la apertura, en acto público, de los "Sobres Nº 2" la que será presidida por los funcionarios que designe la Comisión.
Sólo serán abiertos los sobres correspondientes a las ofertas
admitidas a la segunda etapa de la licitación. Previo informe de la Comisión Asesora, la adjudicación se hará por el Poder Ejecutivo al oferente que haya cotizado en forma más conveniente, teniendo en cuenta exclusivamente el monto del previo ofrecido (previa ponderación de las condiciones de pago y garantías).
El Estado se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas presentadas.
DECIMOTERCERO
(Efecto de la adjudicación)
No será válida la retractación de la oferta posterior a la
adjudicación, aún cuando ésta no se hubiera notificado aún.
La adjudicación quedará condicionada a la intervención conforme del Tribunal de Cuentas de la República.
DECIMOCUARTO
(Mora del adjudicatario)
El incumplimiento del adjudicatario dará lugar a la mora del mismo,
por el mero vencimiento de los plazos acordados para ejecutar sus obligaciones o por el hecho de cumplir actos u omitirlos con violación
de las obligaciones contraídas, sin necesidad de intimación o diligencia alguna.
DECIMOQUINTO
(Efecto de la mora del adjudicatario)
Comprobada la mora del adjudicatario:
a) Si éste no constituyera garantía de fiel cumplimiento del contrato,
quedará sin efecto la adjudicación, y perderá la garantía de firmeza de
su oferta;
b) En los demás casos de incumplimiento grave, el Poder Ejecutivo podrá
dejar sin efecto la adjudicación y declarar resuelto el contrato;
c) La resolución del contrato será preceptiva en los casos previstos por
la claúsula quinta, apartados a), c), d), e), i), k) y l), y dará
lugar a la aplicación de multa por el monto de N$ 5:000.000.00
(nuevos pesos cinco millones);
d) En caso de resolución del contrato por otras causas, graves, el
adjudicatario perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
e) En los casos previstos por el apartado c) de esta cláusula, el
adjudicatario tendrá a su exclusivo cargo las consecuencias de los
casos fortuitos o fuerza mayor que hayan obstado a la ejecución de sus
obligaciones, con excepción de los actos de las autoridades públicas
que se pruebe haber impedido la ejecución, en forma directa, sin
suficiente justificación;
f) La aplicación de las penas arriba previstas se hará por el Poder
Ejecutivo y no obstará a las restituciones resultantes de la
resolución del contrato, ni a las reclamaciones por daños y
perjuicios a que hubiere lugar;
g) El monto de las multas podrá retenerse, total o parcialmente, del
importe del precio de venta que deba restituir el Estado.
DECIMOSEXTO
(Fecha y hora de apertura de las propuestas)
En todo lo relativo a esta licitación y al cumplimiento del contrato regirá la legislación de la República O. del Uruguay y serán competentes, exclusivamente, los Tribunales de la República.
DECIMOSEPTIMO
(Fecha y hora de apertura de las propuestas)
Formará parte integrante del presente pliego la resolución que dicte
el Ministerio de Industria y Energía estableciendo el día y hora de apertura de las propuestas.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA