Fecha de Publicación: 21/08/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 249/018

Sustitúyese el art. 5° del Decreto 355/011, en la redacción dada por el art. 2° del Decreto 34/017, relativo a los mínimos habitacionales que deben cumplir todas las viviendas que se construyan en el país.
(4.169*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 13 de Agosto de 2018

   VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, a lo preceptuado por la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, modifica los artículos 17, 18, 22, 25 y el artículo 26 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en lo que respecta a los mínimos habitacionales que deben cumplir todas las viviendas que se construyan en el país;

   II) que los mínimos habitacionales que surgen del artículo 5 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, no se corresponden con las disposiciones de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, siendo imprescindible su adecuación a la normativa vigente;

   CONSIDERANDO: que es necesario modificar las áreas habitables previstas en el artículo 5° del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, por el siguiente:
   "Artículo 5°.- (Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:
   a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes y;
   b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.
   No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada.
   Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas".-

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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