Fecha de Publicación: 20/08/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 249/013

Modifícase el art. 1° del Decreto 91/013 relativo al régimen de
importación de vehículos para discapacitados.
(1.442*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                          Montevideo, 14 de Agosto de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se reglamenta la entrada en vigencia
de los artículos 330 y 331 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
fijando el monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos
automotores para personas discapacitadas.

CONSIDERANDO: que como consecuencia del cambio de sistema operado por la
citada Ley N° 18.996, corresponde aclarar cuál es el valor a atender a los
efectos de fijar el límite del valor no imponible.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"el máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 10° de la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la
redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará
establecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos
de América) del valor en aduana."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; ENRIQUE PINTADO; SUSANA MUÑIZ.
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