Fecha de Publicación: 06/08/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para todas las solicitudes de promoción a la actividad presentadas a partir de su publicación. Las empresas que hayan presentado solicitudes de declaración promocional prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, ante la Ventanilla Única, antes de la publicación del presente Decreto, podrán solicitar se adecue su solicitud al régimen que se reglamenta en el presente Decreto, para lo cual dispondrán de 60 (sesenta) días desde su publicación.
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