Fecha de Publicación: 06/08/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   (Plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- La COMAP establecerá el plazo en que serán utilizados los beneficios correspondientes al IRAE, el que nunca podrá ser menor a 4 (cuatro) ejercicios. Para determinar dicho plazo se tendrá en cuenta el monto de la inversión y el puntaje proyectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.

   El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 4 (cuatro) ejercicios y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

   La empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 2 (dos) ejercicios, consecutivos o no.
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