PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Modifícase el literal R) del numeral XXXII del artículo 300 de la Reglamentación de los Capítulos V y VI del Título X "DE LOS ASCENSOS" de la Ley 10.757 de 27 de julio de 1946 aprobada por el Decreto 12.822 de 22 de diciembre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Una de las verificaciones será la realización del Test de Aptitud Física, ante una Junta de Evaluadores. El mismo tendrá carácter obligatorio hasta la edad de 45 años inclusive y en forma voluntaria hasta los 54 años inclusive. Los resultados se deberán agregar al Informe Anual de Calificación y serán considerados como un elemento de vital importancia para determinar la Aptitud Física".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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