Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

 (Exclusión del registro). Las entidades que modifiquen totalmente las
participaciones patrimoniales en nominativas o escriturales, y culminen la
modificación en los términos dispuestos en el artículo anterior, con
posterioridad a la fecha indicada, podrán solicitar al Banco Central del
Uruguay la baja del registro, con vigencia a partir de ese momento. La
información correspondiente a la entidad y a los titulares anteriores,
permanecerán en el registro por el término de prescripción que dispone el
artículo 38 del Código Tributario.-
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