Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Transitorio). Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley que se reglamenta estuvieren comprendidos en los artículos 1° y 2° de
la misma, deberán presentar la declaración jurada a que refiere el inciso
primero del artículo 6° de dicha Ley, dentro del plazo de 60 (sesenta)
días a contar de la entrada en vigencia de la misma. Los cambios de
titularidad y las modificaciones de la información proporcionada que se
produjeren dentro de dicho plazo, deberán ser comunicados durante el
transcurso del mismo, o dentro de los quince días siguientes a su
verificación si éste último plazo fuere más extenso. El mismo plazo
tendrán los sujetos que devenguen obligados en razón de ser titulares de
participaciones patrimoniales de entidades que se hubieren constituido
durante el término de 60 (sesenta) días a contar desde la entrada en
vigencia de la referida Ley.-

Las entidades emisoras deberán enviar por medios informáticos las
declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de
dicha Ley, dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la misma.
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