Fecha de Publicación: 09/08/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Graduación de sanciones). A efectos de la graduación de las multas
establecidas por los artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, la
dimensión económica de las entidades se definirá tomando en consideración
el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables
correspondientes al cierre del último ejercicio económico.-

Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas
cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones quinientas mil
Unidades Indexadas), o cuyos ingresos no superen UI 24.000.000
(veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades que superen
cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas
de gran dimensión económica.-

Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la
dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la
participación relativa, y considerando el valor de la multa máxima por
contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario,
de acuerdo a los siguientes cuadros:

a) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana
   dimensión económica.

                                     Período de incumplimiento
Participación      Menor a 6 meses     Entre 6 meses y     2 años y
relativa                               2 años              más
Menor al 10%       2 veces MC          5 veces MC          10 veces MC
Entre 10% y 50%   10 veces MC          15 veces MC         20 veces MC
Mayor a 50%       20 veces MC          30 veces MC         50 veces MC

b) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión
   económica.

                                      Período de incumplimiento
Participación      Menor a 6 meses     Entre 6 meses y      2 años y
relativa                               2 años               más
Menor al 10%       5 veces MC          10 veces MC          15 veces MC
Entre 10% y 50%    15 veces MC         25 veces MC          35 veces MC
Mayor a 50%        35 veces MC         70 veces MC          100 veces MC


Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la
participación del titular respecto del total del capital integrado o su
equivalente, o patrimonio, según corresponda.-

El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento
del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de presentación de la
información o de la verificación del incumplimiento, según corresponda.-

Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con el
período de incumplimiento, considerando el último tramo de las escalas
establecidas por los literales a) y b) del presente artículo, según
corresponda.-
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