Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Sanciones). Para la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, se aplicarán las
disposiciones del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

En el caso que la sanción fuere de carácter pecuniario, la resolución
deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables
dentro del plazo de 30 (treinta) días.-
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