Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Contenido de las declaraciones juradas). La Auditoría Interna de la
Nación determinará los criterios técnicos según los cuales deberán
formularse las declaraciones juradas para su correcta registración. En
coordinación con el Banco Central del Uruguay se dará publicidad a efectos
de dar a conocer dichos criterios a los sujetos obligados.-
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