Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Declaraciones parciales). La entidad emisora que no hubiese recibido de
los titulares las declaraciones juradas correspondientes a la totalidad
del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio según
corresponda, estará igualmente obligada a presentar la declaración jurada
a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley que se
reglamenta, incluyendo la información relativa a todos los titulares que
hubiesen remitido su declaración. En ningún caso, se admitirá la
presentación de declaraciones juradas que no contengan la información
pertinente, relativa a la identificación de titulares de participaciones
patrimoniales.-
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