Fecha de Publicación: 26/07/2004
Página: 139-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 247/004

Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 231/002 ampliándose la excepción 
de obtención del Título de habilitación para la adquisición y tenencia de 
armas al Personal Superior en actividad o en retiro de las Fuerzas 
Armadas y de la Policía Nacional, Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas y 
Sub-Oficiales y Clases de la Policía Nacional en actividad o en retiro.
(1.388*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                         Montevideo, 20 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto 231/002 de 18 de junio de 2002 por el cual se adecua y 
actualiza la normativa existente en materia de adquisición y tenencia de 
armas de fuego y municiones.

RESULTANDO: que por el artículo 2º de dicha norma se sustituye el literal 
B) del artículo 3º del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 1970, 
ampliando la excepción de la obtención del Título de habilitación para la 
adquisición y tenencia de armas al Personal Superior en retiro de las 
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, manteniendo a los Sub Oficiales 
de las Fuerzas Armadas y Sub Oficiales y Clases de la Policía Nacional 
pero en actividad.

CONSIDERANDO: que siguiendo el temperamento que amplió la excepción al 
Personal Superior en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la 
Policía Nacional, se entiende que corresponde también extender la misma a 
los Sub Oficiales de las Fuerzas Armadas y Sub Oficiales y Clases de la 
Policía Nacional en situación de retiro, tomando en cuenta su 
perfeccionamiento en la materia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 231/002 del 18 de junio de 
2002, por el siguiente:
"Artículo 2do.- Sustitúyese el literal B) del artículo 3ro. del Decreto 
652/970 de 22 de diciembre de 1970, por el siguiente:
Artículo 3ro.- B) Personal Superior en actividad o en retiro de las 
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Sub-Oficiales de las Fuerzas 
Armadas y Sub-Oficiales y Clases de la Policía Nacional en actividad o en 
retiro."

BATLLE, DANIEL BORRELLI, YAMANDU FAU.


Ayuda