Decreto 247/004
Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 231/002 ampliándose la excepción
de obtención del Título de habilitación para la adquisición y tenencia de
armas al Personal Superior en actividad o en retiro de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas y
Sub-Oficiales y Clases de la Policía Nacional en actividad o en retiro.
(1.388*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de julio de 2004
VISTO: el Decreto 231/002 de 18 de junio de 2002 por el cual se adecua y
actualiza la normativa existente en materia de adquisición y tenencia de
armas de fuego y municiones.
RESULTANDO: que por el artículo 2º de dicha norma se sustituye el literal
B) del artículo 3º del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 1970,
ampliando la excepción de la obtención del Título de habilitación para la
adquisición y tenencia de armas al Personal Superior en retiro de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, manteniendo a los Sub Oficiales
de las Fuerzas Armadas y Sub Oficiales y Clases de la Policía Nacional
pero en actividad.
CONSIDERANDO: que siguiendo el temperamento que amplió la excepción al
Personal Superior en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, se entiende que corresponde también extender la misma a
los Sub Oficiales de las Fuerzas Armadas y Sub Oficiales y Clases de la
Policía Nacional en situación de retiro, tomando en cuenta su
perfeccionamiento en la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 231/002 del 18 de junio de
2002, por el siguiente:
"Artículo 2do.- Sustitúyese el literal B) del artículo 3ro. del Decreto
652/970 de 22 de diciembre de 1970, por el siguiente:
Artículo 3ro.- B) Personal Superior en actividad o en retiro de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Sub-Oficiales de las Fuerzas
Armadas y Sub-Oficiales y Clases de la Policía Nacional en actividad o en
retiro."