Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

    El Instituto de Regulación y Control del Cannabis procederá a inscribir de oficio en la Sección Productores de Cannabis para Investigación del Registro del Cannabis, a aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia y abonado el costo de la misma.
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