Fecha de Publicación: 05/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los interesados en realizar actividades de investigación científica con cannabis y sustancias derivadas deberán presentar el proyecto de investigación correspondiente, cumpliendo con las condiciones y requisitos que establezca el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, debiendo incluirse la siguiente información:
    a) Identificación de la persona física o jurídica que tendrá a su 
       cargo la investigación, incluyendo a propietarios, socios y  
       directores, según corresponda;
    b) objeto y plazo de la investigación;
    c) sitio donde se realizarán las actividades;
    d) origen de las semillas o plantas a utilizar en la investigación;
    e) características varietales de los cultivos a emplear;
    f) porcentaje de tetrahidrocannabinol y cannabidiol, que deberá
       determinarse en laboratorios autorizados por el Instituto de
       Regulación y Control del Cannabis a estos efectos, mediante las
       técnicas analíticas aprobadas;
    g) volúmenes de producción estimados;
    h) procedimientos y medidas de seguridad a aplicar;
    i) designación de un Responsable Técnico del proceso de producción;
    j) destino de los excedentes de producción y subproductos;
    k) finalidad para la cual será destinado el producto.

   Los proyectos de investigación científica en seres humanos deberán contar con un Protocolo de Investigación aprobado por el Comité de Ética en Investigación Institucional, en los términos establecidos por el Decreto N° 158/019 de 3 de junio de 2019.
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