Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El Estado y el Instituto de Regulación y Control del Cannabis promoverán y facilitarán aquellas actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de investigación científica que contribuyan al conocimiento y producción de evidencia científica respecto de los usos y procesos asociados al cannabis psicoactivo y no psicoactivo y sus derivados, en el marco de la normativa vigente.
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