Fecha de Publicación: 05/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Las decisiones dictadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo del Instituto de Regulación y Control del Cannabis podrán ser impugnadas conforme lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013.

   CAPÍTULO CUARTO
   CONTROL DE CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA PRODUCCIÓN 
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