Fecha de Publicación: 05/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   El Instituto de Regulación y Control del Cannabis dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013 así como en el artículo 90 del Decreto N° 120/014 de 6 de mayo de 2014.
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