Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   El Instituto de Regulación y Control del Cannabis, en ejercicio de sus cometidos, autorizará la importación de semillas y otro material de propagación para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado, en forma exclusiva, a fines de investigación científica o para producir o elaborar materia prima, producto terminado y semielaborado a base de cannabis para uso medicinal.
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