Las condiciones de venta en que se dispensarán los productos a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para uso medicinal autorizados para su venta al público serán determinadas en el momento de su registro, por parte del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO
LAVADO DE ACTIVOS