Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

    Las condiciones de venta en que se dispensarán los productos a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para uso medicinal autorizados para su venta al público serán determinadas en el momento de su registro, por parte del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.

   TÍTULO IV
   DISPOSICIONES COMUNES

   CAPÍTULO PRIMERO 
   LAVADO DE ACTIVOS
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