Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

     La realización de las actividades descriptas en el artículo 1 del presente Decreto, quedará sujeta a la obtención de la previa autorización del Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
   Los licenciatarios podrán a su vez tercerizar las etapas de secado, extracción, y fabricación con terceros licenciados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, según corresponda.
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